3.500
24.500
En respuesta a los desafíos y a las lagunas de conocimiento existentes del movimiento cooperativo, la investigación y elaboración de organigramas pretende recopilar datos exhaustivos, coherentes y fiables sobre la situación cooperativa en todo el mundo.
Esto se logra mediante un proceso realizado conjuntamente por la ACI y sus cuatro oficinas regionales: Cooperativas de las Américas, Cooperativas Europa, ACI África y ACI Asia-Pacífico, utilizando una metodología común, diseñada con el apoyo de expertos externos del European Research Institute on Cooperative and Social Enterprises (Euricse).
Cada oficina recopiló las respuestas de los miembros de la ACI presentes en los países dentro de su área geográfica, utilizando el mismo cuestionario y completándolo con estadísticas nacionales pertinentes para elaborar una imagen de la situación nacional. Como resultado, los datos anteriores se recogen siguiendo dos estrategias: 1) una encuesta dirigida a los miembros de cooperativas de la ACI 2) la recopilación de estadísticas nacionales ya disponibles en el país. Los números anteriores proporcionan datos agregados de miembros de la ACI sobre el número de cooperativas, así como el número de empleados cooperativos y afiliaciones del país. Hay más información metodológica disponible en el informe completo.
La creación de organigramas de cooperativas en cada país proporciona una imagen más precisa del contexto cooperativo a nivel nacional y regional, mejora la visibilidad del movimiento, la red, las oportunidades de colaboración, así como la concienciación, y capacita a cooperadores proporcionando herramientas para un cambio positivo.
Esta página web presenta una instantánea de los resultados de la investigación para Guinea. Para obtener más información y los resultados completos de la investigación, puede descargar los aspectos destacados y el informe haciendo clic en los enlaces anteriores.
El decreto N°218/PRG/1960 del 9 de agosto de 1960 dio lugar a la promulgación de los estatutos tipo de las Cooperativas de Producción Agrícola (CAP), luego se promulgará la ley N°12/AN/CB/64 del 9 de enero de 1964 sobre el estatuto general de las cooperativas en Guinea, para poder implantar un movimiento cooperativo que respondiera a los objetivos políticos del partido de la época.
En este marco se sucedieron varias organizaciones cooperativas bajo la supervisión del Ministerio de Seguridad Social.
Guinea cuenta con una organización miembro de la ACI; la Federation de Co-operatives d'approvisionnement et de l'alimentation generale (FECAAG).
La FECAAG es una federación de cooperativas de abastecimiento y suministro de alimentos en general. Son la primera federación cooperativa de consumidores de Guinea. Su objetivo es proporcionar a sus miembros bienes de consumo que obtienen mediante compra al por mayor, importación, fabricación o producción. También ofrecen una gran cantidad de productos y servicios. La FECAAG representa a 16 cooperativas con una afiliación de 3369.
Hasta la fecha, no hay datos estadísticos fiables disponibles para conocer el número exacto de cooperativas y organizaciones similares, ni el de sus miembros. Se estima que hay más de 3500 cooperativas en los archivos del organismo regulador de las SACCO, con una afiliación estimada de 24 500.
El análisis del marco legal tiene como objetivo proporcionar conocimientos generales de la legislación cooperativa nacional y de sus principales características y contenidos, con especial consideración de los aspectos de la regulación en relación con la identidad de las cooperativas y su distinción de otros tipos de organizaciones empresariales, especialmente la corporación de accionistas con ánimo de lucro.
Tiene como objetivo evaluar si la legislación nacional en vigor respalda o dificulta el desarrollo de las cooperativas, y si por lo tanto es “propicia para las cooperativas” o no, y en qué medida se puede considerar así, también en comparación con la legislación vigente en otros países de la región de la ACI o a nivel supranacional.
Además, el estudio pretende proporcionar recomendaciones para la renovación eventual de los marcos legales implementados con el fin de entender qué cambios en la legislación actual serían necesarios para mejorar la medida en que es “propicia para las cooperativas”, es decir, hacer que la legislación sea más favorable para las cooperativas, también teniendo en cuenta su identidad específica. Esta página web presenta una instantánea de los resultados del análisis del marco legal actual para Guinea.
El aumento de la creación de cooperativas en Guinea puede atribuirse a la ley N.° 12/AN/CB/64 de 9 de enero de 1964 sobre el estatuto general de las cooperativas.
Aquí mostramos una selección de normativas cooperativas identificadas por expertos y miembros de la ACI. Para el análisis completo, incluidas todas las normativas relevantes, puede descargar el informe completo (en inglés) haciendo clic en el enlace anterior. También se pueden consultar los aspectos destacados haciendo clic en el enlace anterior.
Regulación |
Breve descripción |
Decreto n.º 218/PRG/1960, de 9 de agosto de 1960 |
Esto llevó a la promulgación de los estatutos tipo de las cooperativas de producción agraria (CAP) |
Ley N.° 12/AN/CB/64, de 9 de enero de 1964 |
Promulgada para poder implantar un movimiento cooperativo |
Ordenanza 005/PRG/SGG/88, de 10 de febrero de 1988 |
Sobre la situación general de las organizaciones cooperativas y precooperativas en la República de Guinea |
Ley L/2005/014, de 14 de julio de 2005 |
Regulación de los grupos económicos de carácter cooperativo, las mutualidades de carácter no financiero y las cooperativas |
La convivencia se aprecia a nivel de aplicación del principio de cooperación entre cooperativas. La cooperación entre estructuras cooperativas puede apreciarse a nivel de las agrupaciones que la ley ha previsto.
Además, no hay obstáculos ni barreras legales en Guinea, incluida la legislación fiscal y la legislación de contratación pública. De conformidad con el artículo 3 de la Ley L014/2005, de 14 de julio de 2005, las organizaciones que se rigen por esta ley gozan de la protección de las autoridades públicas, de beneficios fiscales y de otros privilegios. No existen disposiciones legales particulares que perjudiquen a las cooperativas o dificulten su desarrollo.
(i) es necesaria una gestión mixta de los ejecutivos de la administración y de los ejecutivos de las estructuras cooperativas, para responder a las necesidades relacionadas con los movimientos cooperativos; (ii) la formación de los dirigentes y de los miembros de las cooperativas, sobre los valores y los principios cooperativos de la ACI, el seguimiento y la evaluación (iii) la divulgación de la ley uniforme OHADA, relativa al derecho de las sociedades cooperativas.
Debe mantenerse la autonomía e independencia del movimiento cooperativo. Además, el Estado debe tener en cuenta el carácter nacional, regional e internacional instituyendo fiestas nacionales e internacionales del movimiento cooperativo, por ejemplo, el día internacional de las cooperativas.
El análisis de los marcos legales es una herramienta desarrollada en el marco del partenariado ACI-UE #coops4dev. Es una descripción general de los marcos legales nacionales en el momento de redactar este artículo. Las opiniones expresadas en este documento no son necesariamente las de la ACI, ni una referencia a algún contenido específico constituye un respaldo o recomendación explícita por parte de la ACI.