El análisis del marco legal tiene como objetivo proporcionar conocimientos generales de la legislación cooperativa nacional y de sus principales características y contenidos, con especial consideración de los aspectos de la regulación en relación con la identidad de las cooperativas y su distinción de otros tipos de organizaciones empresariales, especialmente la corporación de accionistas con ánimo de lucro.
Tiene como objetivo evaluar si la legislación nacional en vigor respalda o dificulta el desarrollo de las cooperativas, y si por lo tanto es “propicia para las cooperativas” o no, y en qué medida se puede considerar así, también en comparación con la legislación vigente en otros países de la región de la ACI o a nivel supranacional.
Además, el estudio pretende proporcionar recomendaciones para la renovación eventual de los marcos legales implementados con el fin de entender qué cambios en la legislación actual serían necesarios para mejorar la medida en que es “propicia para las cooperativas”, es decir, hacer que la legislación sea más favorable para las cooperativas, también teniendo en cuenta su identidad específica. Esta página web presenta una instantánea de los resultados del análisis del marco legal actual para Nigeria.
Las fuentes legales de las normas y reglamentos para la formación, operación y disolución de sociedades cooperativas en Nigeria son:
La Constitución de la República Federal de Nigeria 1999 (modificada)
La Ley de Sociedades Cooperativas de Nigeria, CAPN98 2004 (anteriormente Decreto N.º 90 de 1993)
Ley estatal de sociedades cooperativas y normativas de conformidad con las leyes estatales
Estatutos de sociedades cooperativas individuales
Desde la perspectiva de las organizaciones miembros que contribuyen a la ACI, la medida en que la legislación nacional es “propicia para las cooperativas” es muy limitada, habiendo muy pocas disposiciones legislativas que fomentan el crecimiento y desarrollo de las cooperativas.
Las disposiciones notables “propicias para las cooperativas” de la Ley Federal son los artículos 11, 12, 33 y 36. Son especialmente encomiables, ya que dan autonomía a la cooperativa para crear sus propias leyes (estatutos), controlar la inversión de sus fondos y ejercer su criterio en la elección de un auditor para auditar sus cuentas sin ninguna interferencia del director.
La exención de ciertos impuestos por parte de la ley estatal y federal es otra buena práctica. Las exenciones están orientadas a la conservación de fondos cooperativos para fomentar actividades cooperativas.
A continuación se resumen las principales recomendaciones para la mejora del marco legal en vigor:
Para lograr el cambio deseado, la legislación, ya sea a nivel federal o estatal, no debe ser excesivamente preceptiva como ya lo es actualmente, sino crear un ambiente propicio para la autonomía y el desarrollo cooperativo. El marco legal debería limitar la implicación excesiva del director de las cooperativas en prácticamente todas las áreas de tareas cooperativas y dar libertad a las sociedades para definir los parámetros para su gestión y actividades empresariales. La función del director debe ser principalmente la supervisión, considerándose la delegación de algunas de sus funciones a organizaciones cooperativas superiores, ya sea a nivel estatal o federal a fin de infundir confianza en el sistema y dar a las cooperativas el anhelado sentido de la participación en la realización de sus asuntos.