3.653

11.103

1.285.193

Uruguay

Datos clave

Número de cooperativas por sector
Key figures

Descripción general de la investigación

En respuesta a los desafíos y a las lagunas de conocimiento existentes acerca del movimiento cooperativo, esta investigación pretende recopilar datos exhaustivos sobre la situación de las cooperativas en todo el mundo.

Esto se logra mediante un proceso realizado conjuntamente por la ACI y sus cuatro oficinas regionales: Cooperativas de las Américas, Cooperativas de Europa, ACI África y ACI Asia-Pacífico, utilizando una metodología común, que ha sido diseñada con el apoyo de expertos externos del Instituto Europeo de Investigación sobre Cooperativas y Empresas Sociales (Euricse, European Research Institute on Cooperative and Social Enterprises).

Cada oficina ha recopilado las respuestas de los miembros de la ACI presentes en los países dentro de su área geográfica. En el proceso se ha utilizado el mismo cuestionario, cuyos datos se han completado con estadísticas nacionales pertinentes para ofrecer una idea clara de la situación nacional. Como resultado, los datos anteriores se recogen siguiendo dos estrategias: 1) una encuesta dirigida a los miembros de cooperativas de la ACI 2) la recopilación de estadísticas nacionales disponibles en el país. Dichas cifras proporcionan datos agregados de miembros de la ACI sobre el número de cooperativas, así como el número de empleados cooperativos y afiliaciones del país. En el informe completo se encuentra disponible información metodológica adicional. En Uruguay, los datos recopilados pertenecen el año de referencia 2017.

El mapeo de cooperativas en cada país proporciona una imagen más precisa del contexto cooperativo a nivel nacional y regional, mejora la visibilidad del movimiento, la red, las oportunidades de colaboración, así como la concienciación, y capacita a cooperadores proporcionando herramientas para un cambio positivo.

 

Historia

El Cooperativismo uruguayo está claramente relacionado a la inmigración europea de mediados y fines del siglo XIX, y a las oleadas de los primeros años del siglo XX. Inmigración caracterizada en muchos casos por estar vinculada a las organizaciones de trabajadores emergentes en el viejo continente, a partir de la que se fundan en el país las primeras asociaciones obreras, sindicatos, mutuales y organizaciones de resistencia. Algunas de las experiencias identificadas de aquella etapa germinal son la Sociedad Española Primera de Socorros Mutuos (1853), la Sociedad de Socorros Mutuos de Obreros Tipográficos (1870), así como las Sociedades de Fomento Rural, las Cajas Rurales, y las Cajas Populares.

Las primeras cooperativas uruguayas surgen a partir de organizaciones solidarias centradas en el suministro autónomo de servicios, o en la provisión colectiva de trabajos. En 1903 se funda la Cooperativa Obrera de Consumo del Frigorífico Liébig de Fray Bentos y en 1909 se forma la cooperativa de consumo “La Unión” integrada por obreros textiles de Juan Lacaze inaugurando un ciclo de concreción de varias otras cooperativas de este tipo vinculadas a diferentes sindicatos o agrupaciones laborales.

 

Descripción general

Uruguay cuenta con organizaciones miembros de la ACI:

- Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas (CUDECOOP), miembro pleno de integración nacional.

- Cooperativas Nacionales Financieras Aliadas en Red (CONFIAR), miembro pleno del sector financiero.

- Cámara Uruguaya de Cooperativas de Ahorro y Crédito y Capitalización (CUCACC), miembro pleno del sector financiero.

- Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP), miembro asociado para la promoción cooperativa

En Uruguay, el cuestionario de investigación fue distribuido y completado por 1 organización miembro de la ACI. Los datos recogidos fueron para el año de referencia 2017.

Marco legal

Legal framework
Legal framework

El análisis del marco legal tiene como objetivo proporcionar un conocimiento general de la legislación cooperativa nacional y de sus principales características y contenidos, con especial atención a aquellos aspectos de la regulación relacionados con la identidad de las cooperativas y su distinción de otros tipos de organizaciones empresariales, en particular las con fines de lucro. corporación de accionistas.

Tiene como objetivo evaluar si la legislación nacional vigente apoya u obstaculiza el desarrollo de las cooperativas y, por lo tanto, es "favorable a las cooperativas" o no, y el grado en que puede considerarse así, también en comparación con la legislación vigente en otros países de la región de la ACI, o a nivel supranacional.

Además, la investigación tiene como objetivo brindar recomendaciones para una eventual renovación de los marcos legales vigentes con el fin de comprender qué cambios en la legislación actual serían necesarios para mejorar su grado de “favorabilidad cooperativa”, es decir, hacer que la legislación más favorable a las cooperativas, también en consideración a su identidad específica. Esta página web presenta una visión de los resultados del análisis del marco legal para Uruguay.

 

En Uruguay, la Ley General de Cooperativas N° 18.407 (en adelante denominada LGC), unificó el régimen jurídico de todas las clases de cooperativas. Por ley 19.181, publicada el 20/01/2014, se introdujeron algunas modificaciones a la LGC. Asimismo, se aplican supletoriamente a las cooperativas las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales 16.060, en lo no previsto en el Derecho Cooperativo y en cuanto sea compatibles, según dispone el art. 4 de la LGC.

Por su parte, la Constitución uruguaya no incluye cláusulas programáticas o de interés acerca de las cooperativas, solamente hay una referencia marginal en el inciso 3° del art. 188, estableciendo que el Estado puede “participar en actividades industriales, agropecuarias o comerciales, de empresas formadas por aportes obreros, cooperativos o capitales privados”.

 

Favorabilidad cooperativa

En los últimos años la legislación ha ayudado a consolidar la institucionalidad del movimiento cooperativo, al prever su participación en el INACOOP, en el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP), en el Fondes-Inacoop y en el Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad.

En general hay coincidencia en cuanto al mérito de la LGC y de que la legislación está a favor de las cooperativas (esta es la opinión dada en el cuestionario por Cudecoop, por ejemplo), pero aún existen áreas donde no se les reconoce como actoras plenamente válidas (sobre todo en el ámbito político y burocrático); sería el caso de las actividades financieras en general.

 

Recomendaciones clave para mejorar

•    Reconocimiento del acto cooperativo como el eje para el tratamiento de las cooperativas en materia fiscal, así como en general para los diferentes instrumentos relacionados con las cooperativas.
•    Reconocimiento de las cooperativas como no sujetas al Impuesto a las Rentas (IRAE), en lugar de considerarlas exentas, ya que este tratamiento significa sólo una concesión legal. Y revisar lo relativo a gravar con el IRPF la devolución de partes sociales y la distribución de excedentes.
•    En una reforma constitucional incorporar el reconocimiento y apoyo del cooperativismo y la economía social.

 

Conclusiones

Asimismo, es de señalar que recientemente se aprobó en la Cámara de Representantes un proyecto de ley de economía social y solidaria, siendo su base fundamental un Ante proyecto presentado a la opinión pública por el INACOOP a mediados de 2017: “Impulsar el estudio y la investigación de otras formas de la economía social y solidaria y realizar propuestas sobre su alcance y regulación.”. El Proyecto con media sanción reconoce a las cooperativas como principal figura jurídica y, a la vez, remite a la aplicación de los principios universales del cooperativismo contenidos en el art. 7 de la LGC.

 

 

 

El análisis de los marcos legales es una herramienta desarrollada en el marco del partenariado ACI-UE #coops4dev. Es una descripción general de los marcos legales nacionales en el momento de redactar este artículo. Las opiniones expresadas en este documento no son necesariamente las de la ACI, ni una referencia a algún contenido específico constituye un respaldo o recomendación explícita por parte de la ACI.

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