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En respuesta a los desafíos y a las lagunas de conocimiento existentes acerca del movimiento cooperativo, esta investigación pretende recopilar datos exhaustivos sobre la situación de las cooperativas en todo el mundo.
Esto se logra mediante un proceso realizado conjuntamente por la ACI y sus cuatro oficinas regionales: Cooperativas de las Américas, Cooperativas de Europa, ACI África y ACI Asia-Pacífico, utilizando una metodología común, que ha sido diseñada con el apoyo de expertos externos del Instituto Europeo de Investigación sobre Cooperativas y Empresas Sociales (Euricse, European Research Institute on Cooperative and Social Enterprises).
Cada oficina ha recopilado las respuestas de los miembros de la ACI presentes en los países dentro de su área geográfica. En el proceso se ha utilizado el mismo cuestionario, cuyos datos se han completado con estadísticas nacionales pertinentes para ofrecer una idea clara de la situación nacional. Como resultado, los datos anteriores se recogen siguiendo dos estrategias: 1) una encuesta dirigida a los miembros de cooperativas de la ACI 2) la recopilación de estadísticas nacionales disponibles en el país. Dichas cifras proporcionan datos agregados de miembros de la ACI sobre el número de cooperativas, así como el número de empleados cooperativos y afiliaciones del país. En el informe completo se encuentra disponible información metodológica adicional.
El mapeo de cooperativas en cada país proporciona una imagen más precisa del contexto cooperativo a nivel nacional y regional, mejora la visibilidad del movimiento, la red, las oportunidades de colaboración, así como la concienciación, y capacita a cooperadores proporcionando herramientas para un cambio positivo.
El sitio web de Confecoop Guatemala indica que el cooperativismo surge formalmente en 1903 con la Ley de sociedades cooperativas; esta Ley tenía como objetivo mejorar las condiciones de vida de la clase trabajadora, aumentar su bienestar y contribuir al progreso de la nación, al desarrollo de las nociones de previsión y del ahorro para prestar a la clase trabajadora los mayores beneficios, en busca del provecho inmediato de los asociados de sus diversos gremios, aumentar la cohesión entre los elementos de la sociedad y a la conservación de los pequeños patrimonios.
De 1903 a 1945 no se crearon asociaciones cooperativas, sino entidades que promovían el ahorro y la ayuda mutua, debido principalmente al desconocimiento del cooperativismo en general.
En 1944 queda asentado en la Constitución: “El Estado proporcionará a las colectividades y cooperativas, instrucción técnica, dirección administrativa, maquinaría y capital” y que “se declara de urgente utilidad social el establecimiento de sociedades cooperativas de producción, así como la legislación que las organice y fomente”.
Guatemala cuenta con 1 organización miembro de la ACI:
- Confederación Guatemalteca de Federaciones Cooperativas R.L. (CONFECOOP), miembro pleno de integración nacional.
El análisis del marco legal tiene como objetivo proporcionar un conocimiento general de la legislación cooperativa nacional y de sus principales características y contenidos, con especial atención a aquellos aspectos de la regulación relacionados con la identidad de las cooperativas y su distinción de otros tipos de organizaciones empresariales, en particular las con fines de lucro. corporación de accionistas.
Tiene como objetivo evaluar si la legislación nacional vigente apoya u obstaculiza el desarrollo de las cooperativas y, por lo tanto, es "favorable a las cooperativas" o no, y el grado en que puede considerarse así, también en comparación con la legislación vigente en otros países de la región de la ACI, o a nivel supranacional.
Además, la investigación tiene como objetivo brindar recomendaciones para una eventual renovación de los marcos legales vigentes con el fin de comprender qué cambios en la legislación actual serían necesarios para mejorar su grado de “favorabilidad cooperativa”, es decir, hacer que la legislación más favorable a las cooperativas, también en consideración a su identidad específica. Esta página web presenta una visión de los resultados del análisis del marco legal para Guatemala.
La legislación cooperativa de Guatemala en su contexto global está representada en primer lugar por la “Ley General de Cooperativas”, Decreto número 82-78 del Congreso de la República, aprobada por el citado organismo, el 7 de diciembre de 1978 y publicada en el Diario Oficial de la República de Guatemala, “Diario de Centro América”, el 29 de diciembre de 1978, tomo CCX, número 27, cuerpo legal cuyas características la enmarcan dentro de una normativa de tipo especializada, privativa y de aplicación general a todas las cooperativas en el país, sin excepción de clase o tipo de cooperativa. No existen leyes especiales para determinadas cooperativas en particular.
Las leyes tributarias, no reconocen la naturaleza propia de las cooperativas y se les trata de forma similar a las empresas lucrativas, a pesar de que la Constitución Política de la República y la misma LGC, consagra la obligación del Estado de Guatemala, de proteger a las cooperativas y fomentar el cooperativismo.
La legislación cooperativa de Guatemala, evidencia serias deficiencias e insuficiencias. Es necesaria la actualización del marco general regulador de situaciones jurídicas generadoras del desarrollo económico y social, en la consolidación del Movimiento Cooperativo Nacional.
La legislación nacional en materia cooperativa, lamentablemente no ha podido alcanzar una reforma substancial, producto, de la ausencia de una necesaria coordinación, con criterios consensuados de los sectores cooperativos imperantes, sumado a la inexistencia de la voluntad política de los sectores gubernamentales, comprometidos verdaderamente con el Movimiento Cooperativo.
El análisis de los marcos legales es una herramienta desarrollada en el marco del partenariado ACI-UE #coops4dev. Es una descripción general de los marcos legales nacionales en el momento de redactar este artículo. Las opiniones expresadas en este documento no son necesariamente las de la ACI, ni una referencia a algún contenido específico constituye un respaldo o recomendación explícita por parte de la ACI.